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Creo que esta vez Fanáticos Del Tuning tiene una noticia muy importante, un anuncio que afecta, en un primer momento, a todos los rosarinos amantes de los Fierros: La formación de una asociación en defensa de los vehículos especiales.
Entiendase por “Vehículo Especial” a los vehículos de producción homologada, que se han fabricado en serie y han recibido mejoras/modificaciones post-fabricación, Hot Rod, Street Rod, Tuning (en todas sus categorías), y cualquier vehículo que salga de la línea de lo convencional.
Para ponerlo mas claro, el (hasta ahora llamado informalmente) A.V.E.R., va a tratar de dar un poco de tranquilidad a las personas que quieran circular por la calle con un vehículo especial, sea cual sea.
No es novedad que en nuestra ciudad estamos viviendo una suerte de "persecución" a la hora de hablar de salir a la calle con un vehículo no estándar. A diferencia de las demás localidades de la zona, aquí somos tratados como conductores agresivos e imprudentes por los oficiales de transito, que intentan por todos los medios llevar nuestros vehículos, nuestras amadas joyas, al corralón (Si, si…También tratan por todos los medios de conseguir otra cosa…).
Colita de escape, suspensión baja, guardabarros modificados, un tacómetro, todos estos son motivos para ir al corralón, pero nadie considera que las personas que manejan estos llamativos vehículos invierten mucho mas tiempo, dinero y cariño en ellos que cualquier persona con un auto del montón… ¿De que incumplimiento de las normas de seguridad le hablan a gente que si pudiera poner Brembo lo haría?
Estas son, básicamente las cosas que pretende A.V.E.R., que a través las reuniones semanales va a ir tratando de conseguir. Nosotros, como medio oficial de difusión, vamos a hacer todo lo posible por mantenerlos al tanto de las novedades.
Es muy importante, para tener voz ante los organismos municipales, ser la mayor cantidad de gente posible y demostrar cuanta gente esta afectada por esta problemática Por eso les pedimos que nos dejen su opinión mas abajo, sus comentarios, inquietudes y sugerencias.
Muchas gracias a todos, y esperemos poder disfrutar en un futuro, del espectáculo público que significa una ciudad que apoya a sus fierreros.
Los temas tratados en la primera reunión fueron:
- La diferencia entre un auto especial y un auto de carreras/picadas: Daniel Panetta comentaba “…este tema empezó con la bendita película “Rápido & Furioso”…”.
- La persecución que están sufriendo los entusiastas rosarinos por parte de los inspectores de tránsito, en comparación con otras localidades que consideran esta actividad como un espectáculo de la ciudad (tal es el caso de San Lorenzo, que otorgó una matrícula especial para vehículos especiales, según nos comentaba Miguel, preparador de Hot Rod).
- De la existencia de estos “vehículos especiales” subsisten una gran cantidad de rosarinos: Talleristas, preparadores, instaladores de alarmas, audio, polarizados, venta de repuestos, venta de accesorios, venta de llantas/neumáticos, escapes, etc. Todos concuerdan en que la caída en los ingresos del rubro se deben al miedo que existe en la gente por las sanciones que podrían recibir por realizar modificaciones en sus vehículos.
- La contradicción que existe en torno a la “Verificación Técnica Vehicular”, ya que muchos de los vehículos son llevados al corralón teniendo esta revisión aprobada y en regla.
Reunión del 23/09/09: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Creemos que es necesario comenzar a sumar gente (y firmas), por lo tanto se sugirió que todos los que apoyemos la propuesta nos juntemos. Todavía no se definió exactamente el luger/día, pero hasta ahora lo mas seguro es: Parque Independecia, los días Domingo (cerca de las 10:00 a.m.). Podemos demostrar que los vehículos especiales son un espectáculo de la ciudad, realizando este encuentro gratuito en una zona muy concurrida de la ciudad.
- Comenzamos a investigar las normas regulatorias para los vehículos Armados Fuera de Fábrica (AFF), para tratar de encuadrar y homologar los vehículos especiales según esas normativas.
- Tenemos pendientes reuniones con varios funcionarios del municipio para orientarnos y comenzar a preparar un proyecto.
Reunión del 21/10/09: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El pasado miércoles 23, volvió a reunirse con nosotros en concejal Aldo Gómez, y pudimos compartir con el, el proyecto de ordenanza que estamos armando. Aldo, siempre muy atento, nos sigue asesorando para poder expresar mediante los distintos artículos lo que estamos buscando.
Este proyecto, muy pronto estará disponible aquí en nuestra página para que todos puedan dar su opinión o sugerir cambios.
Los integrantes de A.V.E.R., así como el Staff de Fanáticos del Tuning, queremos agradecerle al señor Aldo Gómez por la importante ayuda que nos esta brindando.
Por otro lado, queremos agradecer también al señor concejal Alfredo Luis Curi, por recibir a gente de nuestra asociación en su oficina en el Concejo Municipal de Rosario y darnos su apoyo en el proyecto.
A.V.E.R. comienza a gestionar su personería jurídica, sus integrantes son:
Vallejos, Rodolfo Norberto.
Pissano, Sebastián Andrés.
Matoski Colacray, Amilkar Juán.
Panetta, Daniel Alejandro.
Cappiello, Ezequiel.
Capiello, Miguel Angel.
Cigno, Javier Adrián.
Cigno, Miguel Angel.
Caporaletti, Daniel Mario.
Novedades al 16/12/09: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Concejal Aldo Gomez ha confeccionado un boceto del proyecto a favor de los vehículos especiales. Claro está que aun faltan pulir muchas cosas, pero la orientación de esta ordenanza es correcta, y queríamos ir compartiendo esta información con todos.
Cualquier sugerencia o consulta que tengan por favor plantéenla, ya que estamos tratando de que esto salga lo mejor posible.
A continuación el proyecto de ordenanza que nos presentó el Concejal Gomez:
ORDENANZA SOBRE TUNING
El presente proyecto de Ordenanza contempla la regulación de la actividad denominada Tuning, entendida esta como el proceso de personalización de un vehículo usado, a través de diferentes modificaciones para mejorar la performance mecanico-estética interior y exterior del mismo.-
FUNDAMENTOS:
I.-) Antecedentes.
De entrevistas realizadas con propietarios y talleristas del sector, formulan reclamos y diversas apreciaciones para poder circular; aseveran estar en la legalidad, adjuntan certificado de Revisión Técnica Obligatoria; exponen que cuando transitan en la ciudad, en los controles de tránsito muestran toda la documentación y sin embargo los multan o le trasladan los automóviles corralón; en la ciudad existen actualmente 250 autos en esas condiciones; que ellos organizan eventos, actualmente suspendidos, porque en el año 2003 finalizado el mismo, en el Parque Independencia un día domingo y a dos cuadras por Oroño se realizaba un Operativo de control de tránsito multando a los vehículos; que este inédito hecho, desalentó a la gente que venían fuera de ciudad a estos encuentros; que cuando el agente inspector que interviene reclama la altura del piso al chasis, como medida practica debe pasar la punta del botín 7 cm; que también se les cuestiona la suspensión debido a que las ruedas están algo cubierta y en realidad se le agrega una babeta alargando hacia abajo el guardabarros; aseguran que no modifican la potencia del motor (lo contrario a la imagen de que son autos preparados con potenciación motriz), y además, acotan que un auto habitual de calle pesa entre 800 y 1000 Kg; y al tunearlos pueden llegar a duplicar el peso de dicha unidad lo que genera una menor relación peso potencia y por ende menor aceleración y velocidad final; también modifican el ancho del neumático y no la altura del conjunto, compuesta de llanta mas cubierta, quedando dentro de los márgenes permitidos por la ley de tránsito; relatan que implantan frenos a disco en las cuatros ruedas mejorando la calidad de frenado del vehículo OBS: a mayor peso mayor inercia por tanto se necesita mayor capacidad de frenado; con neumáticos mas ancho mejoran la estabilidad del auto y tracción pero no así el frenado; relatan al asegurar el automóvil, la compañía de seguro no les reconoce un paragolpe tuneado, si un original (la relación costo y precio entre ambos puede estar en 5 a 10 veces más caros) y además en cualquiera de los denominados retardadores ( lomos de burro) también pueden romper el paragolpe, esto motiva a que los propietarios de estos vehículos circulen despacio y con precaución; en cuanto a los escapes, dicen pasar sin inconvenientes la revisión porque los tienen en regla; los inspectores no tienen elementos para medirle los decibeles sonoro que producen estos escapes y que en algunos casos tienen hasta doble filtro de silenciador y doble salida cosa que no prohíbe la ley; esta actividad la describen como Hobby y aseguran que les encanta salir principalmente los fines de semana, a pasear y no ha correr o hacer picadas; en el caso de la ciudad de Rosario manifiestan que los eventos (encuentros de autos especiales) son una actividad muy importante para el turismo ya que en otras ciudades se organiza (Córdoba) y cada integrante gasta dinero entre alojamiento y demás que benefician a la ciudad; también es importante destacar que es una actividad lucrativa para los mecánicos y afines dado que el costo de un tuneado completo traería mayor posibilidad de salida a un componente muy importante de mano de obra; tienen a disposición los talleres para demostrar la calidad de los trabajos y los materiales usados.-
Los antecedentes expuestos, estimo merecen tener tratamiento favorable en este Concejo Municipal, por los beneficios que acarrearía la regularización de la actividad.- Hoy en día el tuning es una afición plenamente aceptada por la sociedad, que ve con buenos ojos cómo sus jóvenes tuneros desarrollan al mismo tiempo el sentido artístico, los conocimientos de mecánica del automóvil, el buen oído para la música y el respeto por las leyes y por el resto de los ciudadanos. Ya hoy se están subespecializando con denominaciones como Hot Rod, Street Rod, entre otras.-
II) AMBITO LEGAL: Las cuestiones jurídicas podemos tratarlas en varios ángulos:
A) El derecho del Propietario
Hay dos derechos rozados en ésta materia a saber: por un lado, el derecho del propietario del automóvil, que no es mas que el dominio sobre la cosa, y el propietario puede venderlo, repararlo y, porque no, también embellecerlo o modificarlo, cambiar la estética, o el sistema de frenado, colocarle equipo de música, en aras de procurar una mayor comodidad o confort o seguridad.- Este derecho de dominio tiene normativa especial, regulado por el Dec. Ley 6582/58 reformado por la ley 22.977, imponiéndosele obligaciones registrales de la unidad, considerado como una unidad funcional, lo cual se desprende a contrario sensu del art. 29: “El propietario que resuelva desarmar el vehiculo de su propiedad para usar el material por partes, alterando el destino natural del vehículo, deberá comunicarlo a la autoridad competente con las mismas previsiones dispuestas en el artículo anterior.”. “Ello significa que como vehiculo es indivisible, pero puede hacerse divisible por voluntad del propietario, siempre que se cumpla con los requisitos administrativos- De allí que cada “cosa” integrante readquirirá su autonomía y naturaleza jurídica propia ( Carlos Alberto Ghersi, Juicio de Automotores, Ed. Hammurabi, pg. 13).-
B) El derecho del Empresario Tallerista: Por otro lado, la contratara del derecho del propietario a modificar su automóvil, es el que se encuentra en cabeza del tallerista de ejercer su oficio, de ejercer su creatividad y comercio legal, ofreciendo sus servicios tanto en la parte mecánica, en chaperia y pintura o audio, que se vería beneficiado con la apertura de esta actividad. Los ciudadanos tienen según el art. 14 de la C.N. el derecho de trabajar y ejercer toda industria licita. Nuestra Constitución Provincial en su Art. 14 dispone que “Todos tienen derecho a ejercer, según las propias posibilidades y la propia elección, una actividad o profesión que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad, en las condiciones que establezca la ley. Pueden, asimismo, tener acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, según los requisitos que se determinen. Ninguna prestación personal de servicios al Estado es exigible sino en virtud de la ley.”
c) El Rol del Estado:
Es un deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos en igualdad de oportunidades, posibilitando la creación artística y profesional en todas las etapas del proceso, promocionando la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales, así como el apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, todo ello conf. Art. 41 de la Const. Nacional.-
d) Limite de la Posibilidad de Modificacion:
La cuestión central a dilucidar pasa por definir hasta donde se pueden modificar las piezas originarias de un automóvil, cual es su límite, ya que el Estado debe cumplir su deber infranqueable de fiscalizar la seguridad del automóvil. Las pruebas de calidad del certificado del fabricante original refieren al automóvil 0 kilómetro, pero no seria extensible sin mas, en caso de modificaciones en el automóvil usado.-
Del mismo modo, como en su momento fue recepcionada por la ley 24076 lo relacionado con el Gas Natural Comprimido, las normas van al compás de los adelantos tecnológicos y así se trasuntó en una norma local la Ord.7362 que establece el procedimiento a seguir para la implementación local.- La posibilidad de cambiar elementos de la unidad, tiene permanente vigencia.-
La tarea a encarar presupone la existencia de una facultad legal que permita ejercer la competencia del Municipio en la materia y que garantice armoniosamente la conjunción del interés del propietario, del tallerista y de la seguridad vial.-
La ley 24449 dispone en su art. lº el ámbito de aplicación nacional y las provincias y municipios pueden adherir. Esa posibilidad fue recepcionada por la ley provincial 11583 .
A su vez nuestro Código de Tránsito trae varia previsiones en diferentes artículos a saber:
· Art 24. RESPONSAILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD. Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos de este capítulo, conforme a las prestaciones y especificaciones, contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación nacional prevista por la Ley 24449, en tanto no se prevea de otra forma en este Código y disposiciones vigentes en este Municipio.
· Art.26: REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:…”
- Art. 27. SISTEMA DE ILUMINACION. Todos los modelos de vehículos de las Categorías L, M, N, y O, deben contar con los sistemas de iluminación y señalización definidos, clasificados y especificados en los siguientes incisos y en el Anexo I en sus secciones A y B, y deben cumplir, además, con los requerimientos técnicos establecidos en la Sección C del mismo Anexo…
- Art. 30: OTRAS EXIGENCIAS TECNICAS OBLIGATORIAS. Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.
Del análisis del art. 24 del C.T. surge las normas de seguridad previstas en la ley nacional 24449 y por ende los decretos de orden Nacional, se aplican en tanto no se prevea de otra forma en este Código y disposiciones vigentes. Y atento lo dispuesto por el art. 30, que posibilita la modificaciòn de las condiciones de seguridad, se concluye en que nuestro ordenamiento local da el amplio y suficiente margen y marco legal para regular lo atinente a las modificaciones propuestas en las unidades.-
E) PROCEDIMIENTO A APLICAR
En tren de prever un dispositivo procedimental que contemple los aspectos técnicos y legales involucrados, ninguna duda puede caber de la trascendencia que tiene el control y aval técnico científico a las modificaciones, partiendo de que la garantía de calidad y seguridad que trae el vehiculo de fábrica va a ser modificada.- Ello seria imprescindible al menos para las reformas de mayor envergadura pues no revisten la misma entidad una mera modificación de un alerón o la pintura, o un equipo de música o de televisión o de tableros, para citar solo algunos ejemplos que aparecen como mas simples sin ninguna alteración de las condiciones de seguridad.-
En tal sentido la intervención técnica de un profesional de la materia que avale las reformas y dictamine sobre ellas e informe sobre si se conserva o aumentan las originales condiciones de seguridad, se torna imprescindible y necesaria, por ello se propone su intervención.
La tramitación implica que el interesado afronte los gastos de su modificación, procurándose que el costo no impida y lo torne tan caro y oneroso que induzca como en otras ciudades (Madrid) a hacer cambios movibles, o sea, poder removerlos se tenga que realizar la inspección técnica.- Por ello parece propicio diferenciar por la Reglamentación aquellos casos de modificaciones menores que pueden autorizarse con la información y el mero aval del tallerista, de aquellos en cambio para las de mayor importancia, en las que cabe exigir el aval de un profesional de la Ingeniería Mecánica u otro equivalente.-
Que a los fines la inspección técnica obligatoria podrá realizarse por medio de la intervención provincial o bien una propia, de orden municipal conforme lo autoriza el art. 31 del C. T. que dispone:
“La Municipalidad de Rosario será competente en lo referente a la revisión técnica obligatoria, que prestará por sí o por terceros según lo establezca el Municipio por Ordenanza. “
Que, en la Provincia en fecha 15 de mayo de 2009 se dictó el Decreto N° 0869, por el cual se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatorio de jurisdicción provincial para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública radicados en la Provincia de Santa Fe. Dicha norma regula la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en los Municipios, designados como cabeceras, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema.
En mérito de todo lo expuesto, se propone al Concejo la sanción del siguiente proyecto de
ORDENANZA
Articulo lro.: Créase el CAPITULO III DENTRO DEL TITULO IV DEL COD. DE TRANSITO la Ord, Ordenanza Nº 6543 / 1998 y sus modificatorias a denominarse como PARQUE USADO MODIFICADO, integrado por los siguientes artículos:
Articulo 31 ter: En caso de modificaciones a las condiciones originarias de automóviles usados, mediante la técnica del Tuning, por motivos estéticos, mecánicos u otros que no impliquen afectar las condiciones de seguridad del mismo, o en su caso, proporcionando mayores niveles a los originariamente predispuestos, deberá cumplimentarse con lo dispuesto en el presente capitulo.-
Articulo 31 quater; Las modificaciones según su grado de importancia, se catalogarán al menos en dos categorías, según lo determine la Reglamentación.-
Se consideran reformas de mayor importancia, a título enunciativo sin perjuicio de las que disponga la Reglamentación, las que impliquen:
1. La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
2. La modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo o variante;
3. El cambio de emplazamiento del motor.
4. La modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituirlo por otro de diferentes características, alternativa o definitivamente, al que normalmente se emplea en el vehículo.
5. El cambio de sistema de frenado.
6. La incorporación de un freno motor.
7. La sustitución de la caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática, o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).
8. La adaptación para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
9. La modificación del sistema de suspensión.
10. La modificación del sistema de dirección.
11. El montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12. La sustitución de los neumáticos, incluidos en la homologación de tipo del vehículo, por otros que incumplan los siguientes criterios de equivalencia: índice de capacidad de carga, igual o superior; índice de categoría de velocidad, igual o
superior; igual diámetro exterior; que el perfil de la llanta sea el correspondiente al neumático.
13. El montaje de ejes supletorios o la sustitución de ejes "tándem" por "tridem", o viceversa.
14. La sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.
15. La reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
16. La modificación de la distancia entre ejes o de voladizos.
17. El aumento de la masa técnica máxima admisible (MTMA).
18. La variación del número de asientos, no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
19. La transformación de un vehículo para el transporte de personas, en vehículo para el transporte de cosas o viceversa.
20. La transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión-isotermo o frigorífico, camión-grúa, tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos.
21. La transformación a vehículos autoescuela.
22. la transformación a vehículos blindados.
23. la modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación o su emplazamiento.
24. La elevación del techo, cuando la carrocería está montada sobre un autobastidor.
25. Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales corno, a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
26. La incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
27. La incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.
28. Modificaciones del techo (entero o convertible).
29. La adición de proyectores de luz de carretera.
30. La sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos, sea mayor del 10% y hasta el 15% del diámetro del primero.
31. El uso de conjuntos funcionales aceptables "kits" que impliquen una de las reformas antes citadas.
32. El cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta de RTO del vehículo y no incluida en los casos anteriores.
Articulo 31 quinto: PROCEDIMIENTO.-
Las reformas simples que no se encuentran comprendidas en la enunciación del artículo precedente, serán informadas en la Revisión Técnica Obligatoria autorizadas por la autoridad Provincial y el Órgano de Aplicación de la Municipalidad.-
Las reformas de mayor importancia, deberán avalarse por un Informe Técnico de Profesional de Ingeniería o equivalente, que certifique las condiciones de seguridad igual o superior a la originaria del automóvil y verificadas por el Centro de Revisión Técnica Obligatorio de la Provincia y el Órgano de Aplicación de la Municipalidad.-
Articulo 31 sexto: Para la verificación municipal técnica obligatoria, en la Municipalidad, se fija por única vez ante cada reforma, en la suma de $--- (provisorio ver monto )
Articulo 30 séptimo; Modificase el art. 605.2.1. del Cod. De Faltas, que quedará redactado del siguiente modo: Se penará con multa de $ 500 a $ l750 por conducir vehículos que no presenten las condiciones de seguridad exigidas por el Código de Tránsito. En la primera reincidencia se podrá aplicar al infractor una inhabilitación accesoria a la multa de 5 a 30 días; en la segunda reincidencia de 30 días a definitiva. (Nota: provisorio ver monto)
ARTICULO 2do: Comuníquese al DEM, Publíquese.-
Novedades al 03/02/10:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Estamos organizando el Primer encuentro de la asociación con el fin de conocernos personalmente y poder charlar con todos para captar nuevos puntos de vista y nuevas ideas.
Te invitamos a participar:
El día 12 de Marzo de 2010, a partir de las 20:00hs.
En la plaza Ernesto "Che" Guevara.
Si tienes un vehículo especial, puedes traerlo (siempre y cuando esté en regla!).
ES MOMENTO DE UNIRNOS POR NUESTROS AUTOS!!!
Queremos agradecer a la gente de "Puesta a punto", el programa de radio fierrero que nos cedió un espacio para que podamos comentarle a la audiencia nuestro proyecto.
Un muy buen programa local dedicado al automovilismo, se lo recomendamos:
"Puesta a punto", sale por "FM Del Plata" (107.5), los días Sábado de 20:00 a 21:00.
Pueden escuchar la radio Online desde >Aquí<
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